CASTRO FERNANDEZ JOSEFA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Actora promovió amparo contra el Ministerio de Seguridad para el suministro de medicamentos (RISANKIZUMAB y USTEKINUMAB). La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal y remitió las actuaciones a esa Cámara para que continúe su sustanciación.
¿Quién es el actor?
CASTRO FERNANDEZ JOSEFA (retirada de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA
- SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL, DIVISION FARMACIA SOCIAL
- SECCION ENTREGA MEDICAMENTOS GRATIS.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se restablezca la cobertura prestacional de salud y se ordene la entrega de los medicamentos RISANKIZUMAB 600mg, RISANKIZUMAB 360mg y USTEKINUMAB 90mg; además, pedido de medida cautelar para entrega en dos (2) días.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto declara la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal para entender en los actuados y se remitieron las actuaciones a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal para que continúe su sustanciación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de las constancias de autos, que la parte actora en calidad de retirada de la Policía Federal Argentina, promovió acción de amparo contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD ... a fin de que se ordenara restablecer la cobertura prestacional de salud de los medicamentos que le fueron indicados a saber: RISANKIZUMAB 600mg, RISANKIZUMAB 360mg y USTEKINUB 90mg."
"La Señora Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5, dictó sentencia interlocutoria en fecha 10/12/2025, mediante la cual se declaró incompetente para entender en las actuaciones, atribuyendo aptitud jurisdiccional a la Justicia Civil y Comercial Federal; e hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo el otorgamiento de los medicamentos solicitados."
"Atento a la naturaleza de la cuestión, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien se expidió mediante Dictamen Nº 186/2026, de fecha 22 de junio de 2026, ... este Tribunal comparte y hace suyo los términos y conclusiones a las que arriba y a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de esta Justicia Federal de la Seguridad Social y atribuirla a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal y en cuanto a la apelación respecto a la medida cautelar deberá ser resuelto por ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a la que se le deberá remitir, a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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