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CASTRO FERNANDEZ JOSEFA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Actora promovió amparo contra el Ministerio de Seguridad para el suministro de medicamentos (RISANKIZUMAB y USTEKINUMAB). La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal y remitió las actuaciones a esa Cámara para que continúe su sustanciación.

Competencia Medida cautelar Amparo Remision de autos Medicamentos Fuero civil y comercial federal Dictamen fiscal Camara federal de la seguridad social Risankizumab Ustekinumab


¿Quién es el actor?

CASTRO FERNANDEZ JOSEFA (retirada de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA
- SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL, DIVISION FARMACIA SOCIAL
- SECCION ENTREGA MEDICAMENTOS GRATIS.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se restablezca la cobertura prestacional de salud y se ordene la entrega de los medicamentos RISANKIZUMAB 600mg, RISANKIZUMAB 360mg y USTEKINUMAB 90mg; además, pedido de medida cautelar para entrega en dos (2) días.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto declara la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal para entender en los actuados y se remitieron las actuaciones a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal para que continúe su sustanciación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de las constancias de autos, que la parte actora en calidad de retirada de la Policía Federal Argentina, promovió acción de amparo contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD ... a fin de que se ordenara restablecer la cobertura prestacional de salud de los medicamentos que le fueron indicados a saber: RISANKIZUMAB 600mg, RISANKIZUMAB 360mg y USTEKINUB 90mg." "La Señora Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5, dictó sentencia interlocutoria en fecha 10/12/2025, mediante la cual se declaró incompetente para entender en las actuaciones, atribuyendo aptitud jurisdiccional a la Justicia Civil y Comercial Federal; e hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo el otorgamiento de los medicamentos solicitados." "Atento a la naturaleza de la cuestión, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien se expidió mediante Dictamen Nº 186/2026, de fecha 22 de junio de 2026, ... este Tribunal comparte y hace suyo los términos y conclusiones a las que arriba y a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad." "En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de esta Justicia Federal de la Seguridad Social y atribuirla a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal y en cuanto a la apelación respecto a la medida cautelar deberá ser resuelto por ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a la que se le deberá remitir, a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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