FLEITAS GUSTAVO ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSES para que se adecue la renta vitalicia previsional conforme movilidad y se abonen las diferencias no prescriptas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, la confirmó en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
Actor: Fleitas Gustavo Ángel. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES adecue la renta vitalicia previsional de la actora conforme la movilidad indicada por la Corte Suprema (caso Badaro) para el período 1.1.2002 al 31.12.2006 y posteriores, y para que abone las diferencias no prescriptas desde dos años anteriores a la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la vencida; reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo regulado para la instancia de grado con más I.V.A. en su caso; y devolvió el expediente al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En cuanto al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado en autos: ‘Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios', sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el artº 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092).’”
“El art. 125 de la ley 24.241 establece: ‘El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley’ (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO).”
“Por consiguiente, se propicia confirmar la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida... En atención a la fecha de adquisición del beneficio, corresponde revocar la aplicación del Fallo Badaro.”
Disidencias: No consta voto en disidencia; la firma indica que la Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por licencia, y el acuerdo consta firmado por los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini Albarranque.
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