DO COBO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la actualización del haber previsional hasta el haber mínimo garantizado y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó el pago de las diferencias y reguló costas y honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
DO COBO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES actualice el haber previsional percibido por el actor hasta alcanzar el haber mínimo garantizado y abone las diferencias retroactivas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ANSES abonar la diferencia entre el haber previsional que percibe el actor y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas e intereses; costas de Alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (trascripción de pasajes relevantes):
"En el sub examine, el causante había optado por el sistema de capitalización. Producido el hecho generador de la prestación, por aplicación de la normativa señalada, la actora quedó excluida de la garantía del haber mínimo, colocándola en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N."
"El art. 14 bis de la Constitución Nacional, pone en cabeza del estado, el otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable, en especial, establecerá jubilaciones móviles... En consecuencia, la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, no se condice que las directrices que marcan la Constitución Nacional y dichos Tratados, máxime cuando se debe otorgar una especial protección a los ancianos y minusválidos."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en los autos: 'Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos', sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 ... que constituye un caso de aristas similares al presente, en donde confirmó la sentencia de la instancia anterior, ordenando a la Anses abonar la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; la resolución consta como acordada por los jueces firmantes y la Dra. Dorado no suscribió por licencia.
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