IMAS MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes de pensión directa RTI contra ANSES por la actora IMAS María Laura. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 19/12/2025 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al pedido inicial, por deficiencias formales y falta de congruencia en la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
IMAS MARIA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios respecto de una prestación de pensión directa RTI (fecha de adquisición del beneficio: 8/6/2021), incluyendo cuestionamientos sobre parámetros de actualización de aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas (art. 9 de la ley 24.463; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; leyes 27.541, 27.426, 27.609, etc.), reconocimiento de diferencias a enero y febrero de 2021, aplicación del precedente "Villanustre", tasa de interés, costas y honorarios, y petición de exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 19/12/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que del examen de las actuaciones se advierte que el pronunciamiento de primera instancia presenta apartamientos formales de entidad que comprometen la exigencia de fundamentación razonada que debe velar en todo fallo judicial (art. 163, inc. 6°, del CPCCN)."
"En efecto, la decisión recurrida ha tomado como base elementos fácticos distintos de los que surgen de las constancias del expediente: se determinó la pauta de actualización de la PBU sobre un beneficio que no contempla dicho componente; se aplicó actualización para aportantes autónomos, sin considerar que los aportes del causante corresponden al régimen simplificado; y se fijaron pautas de movilidad, como la revisión de los decretos del año 2020 al amparo de la Ley 27.541, a un beneficio cuya fecha de adquisición es posterior mas precisamente en vigencia de la ley 27.609."
"Estas inconsistencias entre lo demandado, lo probado y lo resuelto afectan el principio de congruencia y tornan inviable la subsanación de la sentencia en esta alzada, en tanto ello implicaría sustituir de manera integral el objeto del proceso y vulnerar la garantía de la doble instancia."
"En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 253 del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia de las partes, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 19/12/2025 dictada por el magistrado interviniente en la instancia anterior y de todo lo actuado en su consecuencia."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos y propuso la nulidad; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto. No consta disidencia.
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