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LASZUK JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la competencia y solicitó la actualización de la PBU y la inaplicabilidad de topes y fórmulas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia y ordenó costas de alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Competencia Costas de alzada Anses Reajustes Pbu Villanustre Camara federal de la seguridad social Devolucion al juzgado de origen Ley 27.260 (reparacion historica) Forum conexitas


¿Quién es el actor?

LASZUK JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, inaplicabilidad del tope "Villanustre", impugnación de empalme y fórmulas de movilidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y cuestionamiento de topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, Res. SSS 6/09 y art. 9 de la Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (art. 68, párr. segundo, CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, abordando la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar en primer término que, sin perjuicio de la postura que he sostenido en autos: 'PALAVECINO NORBERTO JOSÉ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (Expte. Nº 46000/2022), en cuanto al alcance del reajuste de la PBU y su validez habiendo suscripto acuerdo transaccionales de Reparación Histórica Ley 27.260, no puedo soslayar la decisión adoptada por la mayoría de este Tribunal en actuaciones de aristas similares." "En efecto, en supuestos donde la materia en debate reside centralmente en la determinación de la competencia de este Fuero de la Seguridad Social, la postura mayoritaria ha considerado prudente convalidar la declaración de incompetencia pronunciada en la instancia de grado." "A fin de sustentar tal solución, cabe recordar que el Máximo Tribunal de la Nación tiene dicho de modo constante que 'la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6º, inciso 1º, del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el mencionado Código [...] e importan admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica' (CSJN, Fallos: 328:3903, entre otros)." Disidencia: No hay voto en disidencia relevante; ambos votos que integran el acuerdo adhieren a la confirmación de la sentencia (el Dr. Fantini propuso la confirmación y el Dr. Carnota adhirió).

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