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PICCINI HORACIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la demanda por falta de agravios concretos y razonados aptos para modificar la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Piccini Horacio Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios (petición de actualización de la Pensión Básica Universal —PBU— y otros reajustes vinculados) y en general la revisión/actualización de la prestación reconocida con fecha de adquisición del beneficio 15/02/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en lo demás que decide, con costas de alzada por su orden; reguló honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto): "De la lectura de los agravios que versan sobre el fondo del planteo de autos, se advierte que la apelante se limita meramente a disentir en forma confusa respecto de la decisión a la que arribara la judicante de grado, sin tener los argumentos expuestos un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior." "Los argumentos vertidos en este sentido no reúnen los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución habida en origen." "La doctrina ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas..." "Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que le irroga el decisorio apelado. Más aun, la expresión de agravios interpuesta por las parte no refleja con claridad lo pretendido a resolver. En tales circunstancias, debe declararse desierto el agravio vertido en este aspecto."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota redactó el voto; el Dr. Juan A. Fantini adhirió. No consta disidencia.

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