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TARSITANI ANAHI LUCILA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Tarsitani Anahí Lucila contra ANSES por reconocimiento de pensión; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y ordenó conceder la pensión solicitada, pero revocó parcialmente la regulación de honorarios, difiriéndola hasta la existencia de liquidación aprobada y fijando provisoriamente honorarios de alzada del 30% con más IVA.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Declaracion jurada de salud Anses Pension directa Ley 27.423 Decreto 300/97 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

TARSITANI ANAHI LUCILA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo y sumarisimos para obtener la pensión directa solicitada por la actora en su derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad; se cuestiona la aplicación del Decreto 300/97 (Declaración Jurada de Salud) y se litigan costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (la regulación se difiere hasta que exista liquidación aprobada en autos); se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De esta manera tampoco resulta coherente exigir al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "En casos como en el presente la aplicación mecánica de la norma reglamentaria Decreto 300/97 podría implicar, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social, que no es otra sino la de “cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.”" "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en lo decidido en la sentencia de grado." "Por último, en referencia a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad." (No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; los votos acompañantes adhieren al fundamento mayoritario.)

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