LINIESKY ELIDA MARTA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la percepción íntegra de haberes jubilatorios y el pago de retroactivos, y la declaración de inconstitucionalidad de normas que aplicaban topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en lo pertinente, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Liniesky Elida Marta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el pago íntegro de haberes de jubilación y pensión de la actora, el pago de las sumas adeudadas por retroactivos con sus intereses, y se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en cuanto resultaran aplicables para reducir prestaciones por acumulación/topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina citada de la CSJN; reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda por actuación anterior más IVA si procede; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, 'Linares Quintana, Segundo')."
- "En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente."
- "Por lo que en atención que en el caso de autos la aplicación del tope determinaría la privación sustancial de parte de los beneficios a los que la actora tiene derecho, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. Por ello, se confirma lo decidido."
- Sobre costas: "Respecto de la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas (art. 36 Ley 27.423)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (los Dres. Carnota y Fantini Albarenque).
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