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ENCINA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y reconocimiento de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada conforme a la doctrina de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

ENCINA STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con incidencia sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y 24.463; discusión sobre aplicación del precedente “Makler” y actualización del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida según la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023), reguló honorarios de la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No obra disidencia que modifique la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado no firma por estar en licencia.

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