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LEGUIZAMON SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora demandó a ANSES reclamando diferencias previsionales y actualización; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada conforme a la doctrina de la CSJN.

Movilidad Anses Prescripcion bienal Reajustes previsionales Morales blanca azucena Costas a la demandada Ley 27.609 Ley 27.541 Interes tasa pasiva bcra Honorarios 30% ley 27.423


¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON SILVIA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — cobro de diferencias previsionales por aplicación de normas de movilidad/actualización (suma debida desde la fecha de adquisición de beneficio 17/03/2008 y efectos de las leyes/decretos discutidos, incluyendo los relativos a la emergencia económica y la aplicación de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó el pronunciamiento en lo demás, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida según la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 17/03/2008 en vigencia de la ley 24.241." "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." (Voto de mayoría — Dr. Walter F. Carnota — y adhesión del Dr. Juan A. Fantini; no consta disidencia).

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