GARCIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme al criterio indicado y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
GARCIA Silvia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; impugnaciones constitucionales respecto de normas como la ley 27.609 y otros artículos señalados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo resuelto, ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a los criterios expuestos en el fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por el 30% en la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen; confirmó lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto, considere que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados."
"Por lo tanto, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con sus respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto del preopinante Dr. Juan A. Fantini y ambos conforman el acuerdo.
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