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BUSTAMANTE HECTOR DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes por Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS y mantuvo el diferimiento y el índice de actualización aplicados en la instancia de grado, imponiendo costas de Alzada por su orden.

Seguridad social Indice de actualizacion Confirmar sentencia Diferimiento Costas de alzada Anses Confiscatoriedad Reajustes Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias (objeto de agravios).


¿Quién es el actor?

Bustamante Héctor David.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes, con especial atención a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la forma de cálculo/índice aplicable; petición de exención del impuesto a las ganancias y discusión sobre costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): “Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente ‘Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios’, Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.” “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” “En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por licencia (art. 109 R.J.N.), y los votos obrantes coinciden en confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

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