BRUSSINO MARIA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Brussino demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
BRUSSINO MARIA JUANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, inclusión de componentes como la Prestación Básica Universal, servicios autónomos, prescripción, tasa de interés, exenciones y aportes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiere; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
"Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia que alteren la decisión; la Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por licencia, y los dos votos presentes adhieren a confirmar la sentencia apelada.
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