MARI TELMA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó MARI TELMA RITA contra ANSES por reajustes previsionales y cómputos de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución y ordenó costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
MARI TELMA RITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y topes, PBU, inconstitucionalidades de normas como leyes 24.241, 24.463, 27.426 y 27.609; impuesto a las ganancias; prescripción; costas; intereses). Fecha de adquisición del beneficio: 2.8.2017.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por ante la Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mes de agosto de 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” ."
"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini votó con los considerandos expresados; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto preopinante. La Dra. N. C. Dorado no suscribió por licencia. No hubo disidencia expresada en la parte resolutiva.
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