ORTIZ FERNANDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 679/1997 y ordenó la liquidación y, de corresponder, el pago de las diferencias por el plazo retroactivo correspondiente, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio integrado por los Sres. Ortiz Fernando (luego desistido), Vázquez Ricardo Javier y López Edgardo Claudio (la sentencia se pronuncia respecto de Vázquez y López).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, representado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, la modificación que implicó elevar aportes previsionales al 11%) sobre haberes; se reclamó la restitución de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, acredite la documentación en autos y ponga al pago —si correspondiera— el haber reajustado, conforme a lo dispuesto por el art. 68 de la ley 11.672 (hoy art.132) y normativa afín; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la demandada; además, ordenó la comunicación prevista en la Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 13.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 13.9.2023."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que antecede.
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