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ZIMMERMAN MARIO ANDRES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre su jubilación de régimen especial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos descuentos y ordenó la restitución de las sumas retenidas y la abstención de futuras deducciones.

Costas Restitucion Impuesto a las ganancias Jubilacion Anses Regimen especial Inaplicabilidad Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Ley 26.508

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZIMMERMAN MARIO ANDRES, representado por apoderado. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre la prestación jubilatoria del actor (régimen especial ley 26.508 / ley 24.016 / Decreto 137/05), y la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y de la aplicación del impuesto a las ganancias al beneficio del titular; se ordenó a la demandada restituir las sumas descontadas por esos conceptos dentro de 30 días y abstenerse de aplicarlos en lo sucesivo; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación (no se estiman los de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto). Dicha doctrina resulta compartida por la Sala II del fuero (cfr. “Bozzola, Antonio Félix y otros”, sent. 82624 y Martino, Arnaldo Domingo y otros, sent.96357." "En este entendimiento, la Sala I, por ejemplo en autos “FANTACCI SANTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” ut supra citado, considero que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja. Este criterio, ha sido reiterado por el Máximo Tribunal al remitirse a lo ya resuelto en el citado precedente, en diferentes pronunciamientos posteriores (ver al respecto sentencia del 7.5.19 en la causa “Godoy Ramón Esteban” y del 28.5.19 en autos “Kloster, María Guadalupe”, “Ortiz de Pierola, Emilia” y “Rossi María Luisa”)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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