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MIOZZO PEDRO AGUSTIN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSES cuestionando descuentos por el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no resultar confiscatoria la reducción aplicada (descuento del 10,53% que no supera el 15%) y denegó la inconstitucionalidad invocada, imponiendo costas y regulando honorarios por $312.660.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Confiscatoriedad Tope jubilatorio Ley 24.463 art. 9 15% regla

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Agustín Miozzo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugnan descuentos aplicados por el tope previsto en el art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio (y se solicita exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades), y se plantea la inconstitucionalidad del art. 9 para jubilados con convenio “Luz y Fuerza”. Decisión: Se rechaza la demanda incoada por Pedro Agustín Miozzo; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios a favor de la apoderada de la parte actora por $312.660 (equivalente a 3 UMAs). Se protocolice, notifique, publique y archive.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica." "Así las cosas, advierto de la compulsa del beneficio de jubilación, que la aplicación del tope que materializa la demandada no resulta confiscatoria. El descuento que realiza la ANSES en el haber mensual es del 10.53%, y no supera el 15% de confiscatoriedad, por ello, la acción no habrá de prosperar en tal sentido." "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva expresa la decisión del juez de primera instancia.

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