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BONINI ANAI SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su jubilación por aplicación correcta de remuneraciones computadas y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial conforme a pautas detalladas, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y condenó al pago de las diferencias desde el 27/09/2024.

Intereses Seguridad social Liquidacion definitiva Anses Pbu Reajustes previsionales Prescripcion art.82 ley 18.037 Confiscatoriedad >15% Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Bonini Anai Susana.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% en los haberes del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (27/09/2024); costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Magistrada interviniente.

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