OLIVIERI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por aplicación correcta de remuneraciones computables y pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas del fallo y pagar las diferencias retroactivas desde el 11/06/2014 con más intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
OLIVIERI ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (ley 24.241), considerando que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; se invocó inconstitucionalidad de normas por vulnerar la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber de la actora según las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 11/06/2014 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. Asimismo se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios fijándolos en conjunto en el 13% de las sumas que resulten a favor de la actora en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Con relación a las remuneraciones consideradas para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18, en el que resolvió que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 (v. considerando 14) y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, disponiendo la aplicación del criterio expuesto en el anterior precedente 'Elliff, Alberto José', sent. del 11/8/09 hasta tanto el Congreso de la Nación fije el índice correspondiente al período comprendido entre marzo de 1991 y la sanción de aquella ley."
"IV.
- En cuanto a la movilidad del haber, dada la fecha de adquisición del derecho, rigen las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias."
"X.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Además, la parte dispositiva final establece: "Hacer lugar a la demanda entablada ... ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber ... deberá abonar las diferencias retroactivas ... desde el 11/06/2014 ... Hacer lugar a la excepción de prescripción ... Costas a la demandada vencida ... Regular los honorarios ... en el 13% ...".
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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