BELLONE GUSTAVO PIERINO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la ANSeS solicitando inclusión al plan de pagos de la ley 27.705. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse vulneración del art. 14 bis ni la imposición arbitraria de la ANSeS, y ordenó costas y la regulación de honorarios por $312.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Pierino Bellone, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: se solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la ley 27.705, la nulidad de la Resolución NRBO-D 00750/25 (10/06/2025) y que se ordene la inclusión del actor en el Plan de Pago de Deuda Previsional (ley 27.705) desde la solicitud de la prestación, con descuento de las cuotas con moratoria, intereses y costas a la demandada.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Bellone Gustavo Pierino; se impusieron las costas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN) y se regularon honorarios profesionales en la suma de $312.660 (3 UMAs valor 104.220), sin inclusión de IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el titular se presenta ante la ANSeS a fin de adherir al plan de pago de deuda previsional dispuesto por ley 27.705 con fecha 25/03/2025... Que la demandada, con fecha 10/06/2025 dicta resolución administrativa, la que por la presente se impugna, donde deniega la prestación atento que no se registra información de pago y teniendo en cuenta que es condición para acceder a la prestación que se encuentre saldada la deuda total, corresponde dejar sin efecto el expediente 024-20115238311-282
- 000001."
"Mediante la norma reglamentaria se han ampliado los derechos reconocidos por ley, pero se ha impuesto una condición para su cumplimiento, esto es saldar la deuda en un solo pago."
"Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Además, el juez sostuvo que la ANSeS no obró de modo arbitrario: "dio tramite al pedido de inclusión al plan de pago de deudas previsionales y, frente al incumplimiento del titular, procedió a denegar su inclusión." Se consideró que el actor no acreditó vulnerabilidad socioeconómica que justifique apartar la condición de pago en un único acto.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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