GUILLERMON CLAUDIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo de jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y las retenciones practicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso, ordenó liquidar el beneficio completo y devolver las sumas descontadas con intereses, e impuso las costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
GUILLERMON CLAUDIA TERESA (actora, jubilada/beneficiaria).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su prestación previsional docente, y reclamar la devolución de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De las constancias administrativas ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/04/2020."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 17/07/2026."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; el pronunciamiento final del juez dispone íntegramente lo transcripto en la parte resolutiva.
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