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BERNARDI MARIA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses en el plazo de 30 días.

Intereses Costas Seguridad social Amparo Devolucion Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.463 art.9 Regimen especial ley 24.016


¿Quién es el actor?

BERNARDI MARIA VIRGINIA (representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de cualquier deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (jubilación docente) y la devolución de las sumas retenidas por ese concepto con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15053126430, con fecha de alta 01/03/2012 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $229.319,95.” 2) “En efecto, ‘ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema’ (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, ‘Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, ‘Müller, Hans Otto).” 3) “Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.”
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No existen votos en disidencia en el expediente: la decisión es del Juez de primera instancia y la Parte Resolutiva final es la que rige.

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