MADALA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS impugnando la ley 27.609 y reclamando reajustes de haberes previsionales conforme al IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de agravio constitucional demostrable y por tratarse de decisiones de política previsional no susceptibles de sustitución judicial.
¿Quién es el actor?
MADALA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la protección de derechos constitucionales y convencionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) frente a la ley 27.609, requiriendo que ANSeS aplique una movilidad basada en la evolución del IPC, abone diferencias de haberes, fije plazo de cumplimiento, con intereses y costas, y declare la inconstitucionalidad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por MADALA MIGUEL ANGEL. Se impusieron las costas y se reguló honorarios de la parte actora en $521.100 (5 UMAs). No se estimaron honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad."
"En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Además, el juez sostuvo que "las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial" y que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo es de un solo juzgador de primera instancia.
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