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DONAYRE ZINOVOY DIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio y el reconocimiento de movilidad docente al 82% conforme la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y sus retroactivos dentro de 120 días y negó aplicar el art. 9 de la ley 24.463 por tratarse de régimen especial.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Regimen docente Ley 24.016 Inconstitucionalidad decreto 78/94 Interes pasivo bcra Ejecucion y honorarios.


¿Quién es el actor?

Diana Mónica Donayre Zinovoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad en los términos de la ley 24.016 (régimen especial docente), con recalculo del haber y retroactivos; impugnación de decretos y resoluciones que habrían afectado ese régimen; reclamo accesorio por daño moral (peticionado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. ANSES debe abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, y sin la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La ley 24.016 no puede entenderse como “complementaria o modificatoria” del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94." "Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente , no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos “Gemelli Esther Noemí”, y “Garcia Ana Esther”, ambos del 28/7/05." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: “ No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas..." Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." "En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral." (Se consignan además referencias normativas: art. 22 ley 24.463 plazo de 120 días; no aplicar art. 9 de ley 24.463 por tratarse de régimen especial; costas a la demandada en virtud del art. 36 ley 27.423 y precedentes de la CSJN).
- Disidencias: No aparece voto en disidencia en el decisorio final; la parte resolutiva es unitaria y firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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