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QUEIMALIÑOS NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES efectúe la actualización y pague sumas e intereses si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el control del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Intereses Inconstitucionalidad Ejecucion Seguridad social Anses Pbu Badaro Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia


¿Quién es el actor?

Queimaliños Norma Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 y peticiones vinculadas a topes y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y disponiendo que ANSES, en 120 días, practique la actualización y pague las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "En atención a que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "A los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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