QUEIMALIÑOS NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES efectúe la actualización y pague sumas e intereses si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el control del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Queimaliños Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 y peticiones vinculadas a topes y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y disponiendo que ANSES, en 120 días, practique la actualización y pague las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"En atención a que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"A los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: