MIRETTI CLAUDIA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice BADARO y pidió a ANSES que liquide en 120 días, rechazando en cambio la actualización de la PC y PAP y diferiendo el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MIRETTI CLAUDIA EDIT.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (actualización de la PBU; actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria
- PC
- y la Prestación Adicional por Permanencia
- PAP; impugnación de diversas normas de la ley 24.241 y 24.463; cuestionamientos sobre movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "BADARO" y se manda a ANSES, en el plazo de 120 días, a practicar la actualización y abonar las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que resultaren por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y refleja la decisión del tribunal de primera instancia.
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