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ORTIZ DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional por cálculo incorrecto del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de retroactivos desde el 03/12/2008 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas de la ley 24.463 cuando provoquen merma confiscatoria.

Intereses Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste de haberes Isbic Haber inicial Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos).


¿Quién es el actor?

ORTIZ DELIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber (topes máximos y otros artículos de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial de la actora y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; se condenó al organismo al pago de las diferencias retroactivas con más intereses desde el 03/12/2008 hasta la baja del beneficio, con aplicación de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 18% de las sumas a percibir por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones ... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha... corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final que resolvió el asunto.

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