ORTIZ DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional por cálculo incorrecto del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de retroactivos desde el 03/12/2008 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas de la ley 24.463 cuando provoquen merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
ORTIZ DELIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber (topes máximos y otros artículos de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial de la actora y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; se condenó al organismo al pago de las diferencias retroactivas con más intereses desde el 03/12/2008 hasta la baja del beneficio, con aplicación de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 18% de las sumas a percibir por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones ... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha... corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final que resolvió el asunto.
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