FERNANDEZ MONICA TERESA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por diferencia entre renta vitalicia/retiro fraccionario y el haber jubilatorio mínimo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al amparo: declaró inaplicable la normativa que impedía reconocer el haber mínimo a beneficiarios del régimen de capitalización y ordenó a ANSeS abonar la diferencia dentro de 45 días, con prescripción bienal para las sumas retroactivas y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mónica Teresa María Fernández (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago de la diferencia entre el haber que percibe por su beneficio (renta vitalicia/retiro fraccionario, expediente señala pensión Nº 15556077591 y beneficio Nº 15556335050) y el haber jubilatorio mínimo garantizado; pedido de liquidación de sumas retroactivas con accesorios; impugnación e inconstitucionalidad de normas; aplicación de movilidad y cobro de bonificación por zona austral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 45 días, abonar a la actora la diferencia entre su beneficio y el haber mínimo garantizado y practicar la liquidación conforme los criterios de la sentencia; se declaró aplicable la prescripción bienal para retrotraer las sumas a los dos años previos a la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En consecuencia, y por aplicación del principio iura novit curia, se analiza el presente reclamo a la luz de lo comentado precedentemente, valorando al efecto que la amparista goza de un beneficio de pensión que optó por percibir bajo la modalidad de un retiro fraccionario.”
“En cuanto a la pretensión relativa a que se condene a la demandada a abonarle la diferencia entre el haber que percibe y el haber jubilatorio mínimo garantizado por el Estado a todos los integrantes del sector pasivo, entiendo que debo analizar el asunto diferenciando lo que atañe hasta el momento previo a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y lo que concierne a los períodos posteriores a ese momento.”
“En consecuencia, corresponde declarar inaplicable la normativa cuestionada y establecer que en el retiro fraccionario elegido como modalidad de la prestación, deberá incluirse el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegurara a los beneficiarios del régimen de reparto.”
“En suma, por todo expuesto concluyo en que con la sanción de la ley 26.425 ha quedado derogado el artículo 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) y en que con ello, también ha desaparecido todo distingo entre los derechos de los beneficiarios de los regímenes estatal y privado... La decisión de la demandada de negar a la accionante el derecho a percibir el monto mínimo de haber jubilatorio garantizado por el Estado... es arbitraria y debe ser revocada.”
“En atención a la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, no resulta aplicable el plazo previsto por el artículo 22 de la ley 24.463... las sumas debidas se devengarán desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 28/06/2021.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es resolución de juez de primera instancia.
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