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GAYO CLAUDIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion de sentencia Prescripcion Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Topes Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Gayo Claudia Rita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste/recalculo del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2671464-0) conforme a la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a índices de actualización, topes y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas del fallo dentro de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2671464-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 23/10/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por GAYO CLAUDIA RITA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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