OCAMPO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción opuesta por ANSES y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas y metodología fijadas en el pronunciamiento.
Actor: OCAMPO ANA MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2645213-0-1) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes aplicables; petición de aplicación de índices de actualización y de refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)’.”
- “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
Disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo es firmado en primera instancia por el Dr. Diego Allievi y constituye la decisión del tribunal de grado.
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