GOMEZ JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de mayor incapacidad y retroactivos por padecer Trastorno por Stress Post Traumático derivado de su servicio en Malvinas. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda conforme la ley 24.310, ordenando liquidar retroactividades desde cinco años antes del reclamo administrativo y adicionar intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gomez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el reconocimiento de mayor grado de incapacidad por Trastorno por Stress Post Traumático crónico vinculado al servicio en el Conflicto del Atlántico Sur (1982), la aplicación de beneficios de la Ley 24.310 y la liquidación de retroactivos e intereses (y, subsidiariamente, otros beneficios y subsidios como Ley 22.674 y Ley 19.101).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiéndose el reclamo fundado en la Ley 24.310 en los términos de la sentencia; ordenándose liquidar las retroactividades correspondientes (a partir de los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo) y adicionarles interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En tal orden, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver “Gramajo, Héctor Horacio c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. Sala I, Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005).”
“Por lo tanto, habré de admitir parcialmente la demanda incoada considerando el reclamo administrativo efectuado por los accionantes con fundamento en la Ley 24.310 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 4.027 inc. 3 del Código Civil.”
“En consecuencia, las retroactividades correspondientes a los mismos deberán ser liquidadas a partir de los cinco años previos a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha de inicio del pago respectivo, con más los intereses hasta su cancelación.”
- Observaciones sobre incompatibilidades y descuentos: la sentencia explica que el beneficio de la Ley 24.310 es incompatible con ciertos haberes indemnizatorios (art. 78 inc. 3 y art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101) y que deberán descontarse las sumas efectivamente abonadas al actor, evitando doble pago. No hubo votos en disidencia relevantes.
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