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LOPEZ MONTI DIANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes de acumulación previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos, incluido impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos artículos respecto de los beneficios N° 14091240780 y N° 15595723320, ordenó el pago sin limitación y la restitución de las sumas retenidas desde agosto de 2025 con intereses.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Restitucion de haberes Topes de acumulacion Ley 24.463 Ley 18.037 Confiscatoriedad (>15%)


¿Quién es el actor?

Iglesias Martha Margarita (según parte resolutiva final).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope por acumulación de beneficios (art. 79 Ley 18.037 y art. 9 Ley 24.463) sobre dos prestaciones (jub. N° 14091240780 y pensión N° 15595723320), la retención del impuesto a las ganancias y la restitución de los montos descontados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora; se revocó la resolución administrativa que limitaba los haberes; se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin tope, restituir las sumas descontadas y devolver los importes retenidos por impuesto a las ganancias desde agosto de 2025 con más intereses, todo en 30 días; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216). ... En el caso, los haberes jubilatorio de la actora cuentan con pronunciamientos judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que han dispuesto la inaplicabilidad del tope máximo legal, razón por la cual considero que la decisión del organismo de sujetar a dicho tope la acumulación de ambas prestaciones, resulta arbitraria y contraria a derecho pues ello importa en los hechos, el desconocimiento no sólo de las sentencias dictadas con relación a los beneficios en cuestión ... sino que suprime prácticamente uno de los haberes a los que tiene derecho la demandante, al quedar reducido a un monto inferior al mínimo vigente." "V.
- En cuanto al cese de la retención de sumas en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios liquidados por la ANSeS, corresponde citar lo resuelto por la Sala I ... donde señaló que lo que percibe el actor 'no es ganancia', sino un retorno social ... 'los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, están exentos del pago de impuesto a las ganancias'. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto a la no retención del impuesto a las ganancias sobre el haber del actor en lo sucesivo, y ordenar la devolución de los importes que hubieren sido retenidos por tal concepto a partir del momento en que fue descontado, esto es a partir del mensual agosto de 2025."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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