MAYESKI ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y reclamaron el cese de descuentos por aporte previsional y la restitución de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó al Estado a cesar los descuentos y a restituir las diferencias (3%) con intereses desde dos años previos al reclamo.
¿Quién es el actor?
MAYESKI ALEJANDRO GABRIEL; PEREZ WILSON GERONIMO; RIVERO ALEJANDRO MATIAS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERIA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997 y se solicita el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado (3%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, ordenando en 90 días el cese de los descuentos y la liquidación para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses; se ordenó el pago por el organismo que liquide los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la resolución.
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