COMISO FRANCISCA CLOTILDE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión por fallecimiento por convivencia acreditada con el causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia y ordenó a ANSeS otorgar la pensión con fecha inicial de pago 10-02-2022, con liquidación y abono de retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
COMISO, Francisca Clotilde (actora/pretensora del beneficio de pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBC-BK 00144/23 (13/04/2023) que denegó la pensión por no haberse acreditado convivencia; se solicita reconocimiento de la pensión por fallecimiento del Sr. Aguirre Luis Alberto y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se tuvo por acreditada la convivencia de la Sra. Comiso con el Sr. Aguirre; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio reclamado fijando como fecha inicial de pago el 10-02-2022 y liquide y abone la prestación con los intereses correspondientes; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se impusieron costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN referido y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que analizada la prueba documental acompañada en autos luce la Union convivencial acreditada con el Acta N° 15 TI, del 13/03/2018, expedida por Registro Civil de la Personas de Claypole, en la que se encuentra registrada la mencionada UNION CONVIVENCIAL, en la que el Sr. AUIRRE y la Sra. COMISO, ambos convivientes manifiestan que conviven desde hace diez años, en aparente matrimonio data del año 2008, en el domicilio de la calle Cupertino del Campo N° 1111, Longchamps, partido de Almirante Brown..." "Asimismo, obra en autos, nota emitida por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)... [informando] que el día 05/03/2020 se le pagó a la Sra. Comiso la indemnización por el fallecimiento del Sr. Luis Alberto Aguirre, en su 'condición de conviviente según consta en legajo del fallecido'..." "Además se adjuntan comprobantes que dan cuenta de su convivencia en el mismo domicilio." "Que así las cosas, analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, y toda la prueba documental adjuntadas en autos, entre otras tantas, y sobre todo la Información Sumaria conforme lo dispone el art. 512 del C.Civil entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la prestación solicitada, en razón de no haberse probado la convivencia..." "Que a mayor abundamiento, es obligación de la administración la búsqueda de la verdad material y en razón de ello adoptar todas las medidas posibles para esclarecer los hechos..." "En este sentido y por todo lo expuesto, corresponde tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio por el tiempo exigido... Y, ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, otorgue el beneficio reclamado, fijando como fecha inicial de pago el 10-02-2022, conf. el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037 y art. 15 de la ley 24.241." "Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios')."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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