Logo

GUERRERO JOAQUIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio por incorrecta actualización de remuneraciones y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial siguiendo las pautas de la sentencia y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 08/10/2012 con intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Intereses Honorarios letrados Anses Prestacion jubilatoria Reajuste previsional Pbu Isbic Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 08/10/2012


¿Quién es el actor?

GUERRERO JOAQUIN JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado bajo la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 08/10/2014; la resolución ordena retroactividad desde 08/10/2012.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/10/2012 hasta la baja del beneficio (con más intereses hasta el efectivo pago) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto; costas a la demandada; y se regularon honorarios del letrado actor en el 15% de las sumas que resulten efectivamente a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, sostuvo que debe ponderarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de aquel componente de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de producirse una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”..." "IV.
- Respecto de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Elliff, Alberto José”, sent. del 11/8/09, ratificada posteriormente en “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018." "VI
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "IX.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar