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GUERRERO RAUL ALFREDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSeS cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación del régimen especial científico. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 al beneficio del actor y ordenó el pago de las retroactividades desde el 25-09-2022 con intereses y la restitución de sumas retenidas.

Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Liquidacion definitiva Anses Retroactividades Inaplicabilidad Art. 9 ley 24.463 Regimen especial cientifico


¿Quién es el actor?

Sr. GUERRERO RAUL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria percibida bajo el régimen especial (Ley 22.929 / Decreto 160/2005), se solicita el pago íntegro del haber, devolución de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos señalados; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSeS que en el término de 30 días abone las retroactividades que resulten de la liquidación definitiva y reintegre las sumas retenidas desde el 25-09-2022 con intereses hasta el efectivo pago; las costas se imponen a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a la forma en la que ha quedada trabada la litis, la cuestión medular de la presente demanda radica en si resulta procedente la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "Así las cosas, es importante señalar que el régimen en cuestión excluye los topes legales previstos en el régimen general, por lo que entiendo que la actora adquirió el derecho a un beneficio delimitado por las normas vigentes al tiempo en que cesó; y que mudadas por el legislador las pautas jubilatorias, las mismas no pueden afectar el derecho consolidado en cabeza del titular." "Por lo tanto, las disposiciones legales previstas como por ejemplo art. 9 de la ley 24.463 resultan inaplicables a la accionante, pues 'ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que el principio de irretroactividad de las leyes hace al principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad (CSJN sent. del 24.3.94 “Jawetz, Alberto”...')." "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP ...' estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivofinal.

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