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RICO EMA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional, reclamando entre otros la actualización de remuneraciones base y la recomposición de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización dispuestas en la instancia de grado sosteniendo que deben aplicarse las previstas en la ley 27.426 y concordantes, diferiró para ejecución los planteos sobre topes y honorarios, confirmó lo demás de la sentencia y dispuso costas por su orden en la Alzada.

Costas Honorarios Movilidad Anses Prestacion basica universal Ripte Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

RICO EMA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 / Resol. SSS 06/09), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó aplicarse las pautas dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación, con orden de costas en la Alzada y confirmación de la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, determinó que si resultaren sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida; en caso contrario, se fijarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, [...] Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) [...] pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa consideraciones propias sobre la inaplicabilidad o confirmación de determinados criterios; sin embargo, la decisión que prevalece es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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