BRANDETTI NORBERTO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada; diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó el resto, incluidas las costas.
¿Quién es el actor?
BRANDETTI NORBERTO BERNARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios sobre el haber previsional (incluyendo la Prestación Básica Universal —PBU—, salarios de referencia para cálculo del haber inicial, cuestionamiento de topes de haberes, aplicación del impuesto a las ganancias y cómputo de servicios aportados como autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN y reglas del art. 36 ley 27.423 según resulte de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Asimismo determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y posiciones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que deja a salvo su opinión respecto de la metodología para los servicios autónomos y detalló fundamentos propios; sin embargo, por mayoría el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo reproducido. Las consideraciones de los votos individuales fueron consideradas, pero prima lo resuelto por la mayoría en la parte resolutiva.
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