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SCHOL EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago del Suplemento por Zona previsto en la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema que reconoce el carácter no generalizado del suplemento.

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¿Quién es el actor?

SCHOL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo del denominado "Suplemento por Zona" previsto en la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, por entenderse que se había generalizado su otorgamiento.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; las costas de Alzada se imponen por su orden (art. 68, párr. 2° CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III.
- Ahora bien, en cuanto a la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las causas 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional', B. 474 XXXIV, y 'Villegas, Osiris y otros c/Estado Nacional', V. 20 XXXIV, ambas de fecha 04.05.00, acerca de la naturaleza y alcance del suplemento en cuestión, por lo que no cabe prescindir de las consideraciones allí expuestas. Allí se sostuvo que las asignaciones que dieron origen al presente reclamo '...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'." "Cabe agregar en este sentido que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)." "Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada." "IV.
- En relación con la queja vertida por la parte demandada acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud del carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). ... Finalmente, sin perjuicio de que las consideraciones vertidas por la parte actora no han tenido favorable acogida, atento a la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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