FARIAS JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios sobre haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal, y cuestionó la aplicación de topes de haberes y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas tal como se indicó.
¿Quién es el actor?
FARIAS JOSE RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y bonos suplementarios), declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes de haberes), tratamiento del impuesto a las ganancias y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor se ajustarán a lo allí indicado; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en alzada ante falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa que, en cuanto a las costas de primera instancia, deben imponerse a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN y precedentes). Esa postura se consignó como opinión reservada pero la resolución fue acordada por mayoría según el texto final.
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