DELANEY GUILLERMO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y bonos suplementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó en lo demás la sentencia de grado, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DELANEY GUILLERMO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la consideración de bonos previsionales como componentes del haber, impugnación de la Resolución SSS 6/2009, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se confirmaron las reglas sobre costas de grado en los términos indicados y se impusieron costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone consideraciones sobre la actualización de la PBU y costas, pero el acuerdo final se adoptó por mayoría y las decisiones transcritas en la Parte Resolutiva son las que integran la decisión de la Cámara.
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