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SASSONE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró procedente la revisión de la PBU, dejó sin efecto el diferimiento del análisis de la ley 27.609 y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás y reguló costas y honorarios.

Costas Honorarios Reajuste Anses Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27.609 Ejecucion de sentencia. Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

SASSONE JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y de diversos bonos y suplementos previsionales; impugnación de normas y métodos de movilidad (ley 27.609, ley 27.541, art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/09), y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió por mayoría dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con aplicación del art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor o, en caso contrario, su establecimiento en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones relativas a la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y costas; sus considerandos individuales fueron consignados pero la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva.

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