CARREÑO PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y PBU frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en la mayor parte de sus pronunciamientos, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió para la ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes; además impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CARREÑO PATRICIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 Ley 24.241, art. 79 Ley 18.037, Resolución SSS 6/2009), reclamos sobre movilidad jubilatoria, descuentos por obra social, impuestos a las ganancias, costas y honorarios. El derecho fue adquirido el 30/12/2019.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se establecerán en el orden causado); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenar costas por su orden en la Alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…"
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
Respecto de la aplicación de topes y arts. de la ley 24.241: "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes..." (resolutivo).
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios puntos y en su voto individual analiza la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en casos con alta densidad de aportes; sin embargo la solución consignada en la Parte Resolutiva es la adoptada por la mayoría y prevalece sobre las opiniones particulares.
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