CARDOZO ANDRES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difirió para ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes y ordenó costas y honorarios conforme a ley.
¿Quién es el actor?
CARDOZO ANDRES CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, especialmente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), aplicación de la Ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según el art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
2) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.”
3) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
4) Sobre impuesto a las ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
5) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (por ejemplo, observaciones y remisiones a precedentes sobre actualización de la PBU y Ley 27.609), pero el acuerdo por mayoría adoptó la resolución transcripta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: