BENITEZ ELBA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, además de imponer costas y fijar honorarios de alzada en 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BENITEZ ELBA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base; y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), con cuestionamiento también sobre aplicación de topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la alzada y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la actualización de las remuneraciones; en su voto señaló que, por la ausencia de densidad de aportes adversa en este caso, corresponde confirmar lo decidido por el a-quo y que no se encuentra acreditado supuesto de confiscatoriedad que imponga la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 (se trata de una salvedad del integrante, no de la decisión mayoritaria).
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