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SANCHEZ GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y la orden de aplicar diferencias porcentuales a enero/febrero de 2021, diferió al trámite de ejecución el examen de topes de haberes y confirmó las costas y la sentencia en lo demás.

Costas Ejecucion Tasa pasiva Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Resolucion sss 6/2009 Revision de haberes


¿Quién es el actor?

SANCHEZ Gladys (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y revisión de la aplicación de la Resolución SSS 6/2009, topes de haberes y actualización por periodos (enero/febrero 2021); impugnación de la tasa de interés en la instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Determó honorarios en esta Alzada en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (se consignó su opinión particular sobre la actualización de la PBU y costas), pero la resolución citada es la que surge por mayoría y constituye la decisión de la Cámara.

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