MERLO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de movilidad y efectos de leyes de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, confirmando en lo demás la sentencia de grado y las decisiones sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MERLO OSCAR DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo recomposición por la base de cálculo de movilidad (enero/febrero 2021), impugnación de medidas adoptadas en el marco de la ley 27.541 y tratamiento de la ley 27.609, y peticiones relativas a costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la actuación de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta...”
Sobre costas y regulación conforme a precedentes: “...la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente “a salvo su opinión” respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y consideró que dicho tratamiento debía diferirse para la etapa de ejecución; esa postura quedó consignada como reserva del magistrado y no integra la decisión mayoritaria.
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