LOUREIRO CLAUDIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo esencial la sentencia de grado, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y diferió para ejecución el examen de topes de haberes, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% para la instancia de Alzada.
¿Quién es el actor?
LOUREIRO CLAUDIA ANDREA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normativa previsional (entre ellas art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463 y la ley 27.609), y efectos de bonos y suplementos sobre el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
"La parte reclama el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), planteo que corresponde analizar en forma conjunta con los sucesivos bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional como suplementos de las prestaciones previsionales durante los últimos años."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
En relación con la cuantificación de la merma: "la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre control de constitucionalidad y métodos de movilidad: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto por la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena...") y la ley 27.423; "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de la PBU y la ley 27.609, remitiéndose a precedentes y proponiendo diferir algunos análisis para ejecución; su opinión fue expresada pero la resolución final corresponde a la mayoría y se consignó como tal.
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