CHIARAMONTE EDGARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y métodos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609, diferió para ejecución el examen de topes, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos indicados y confirmó otros extremos y las costas.
¿Quién es el actor?
CHIARAMONTE EDGARDO RAUL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización de haberes previsionales (PBU, método de movilidad, aplicación de topes; impugnaciones a normas y decretos: ley 24.241, ley 24.463, ley 27.426, ley 27.609, Resolución SSS 06/09, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en varios extremos tal como consta en la parte resolutiva: (i) revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (ii) dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; (iii) diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (iv) dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; (v) revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 (por ser extra petita); (vi) declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos y con el fundamento indicado; (vii) confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y reguló costas y honorarios en la alzada. Además confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal...”
3) “En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista... la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta...” (fundamento para no declarar inconstitucional la ley 27.609).
4) Sobre los topes y la confiscatoriedad: “...la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, lo que resulta inadmisible de acuerdo a la doctrina del Alto Tribunal en la causa ‘Actis Caporale’ (Fallos: 323: 4216), por lo que corresponde confirmar lo decidido en consecuencia.” Y más adelante: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...”.
- Votos / disidencias: la resolución fue por mayoría; no consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y remite fundamentos sobre la PBU y otros precedentes, pero la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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