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CEQUEIRA JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y diferió para ejecución el cuestionamiento por topes de haberes.

Costas Inconstitucionalidad Liquidacion Anses Prestacion basica universal Pbu Makler Topes de haberes Ley 27.609 Security social


¿Quién es el actor?

Cequeira Jorge Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios —entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)—, aplicación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241), prescripción, tasa de interés, impuestos a las ganancias y otros rubros conexos. También petición de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reclamo respecto de la equiparación de servicios aportados en autónomos (precedente "Makler").

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la PBU y su tratamiento integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU" y "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) Criterio para procedencia del reajuste de la PBU: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) Sobre la ley 27.609 y control de constitucionalidad: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (Se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609). 4) Sobre topes de haberes: "diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 5) Sobre costas y honorarios: Se aplicó la pauta de la CSJN ("Morales, Blanca Azucena...") y se indicó que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior".
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre determinados puntos (especialmente respecto de los servicios autónomos y metodología de cálculo) pero votó por confirmar la sentencia apelada; no surge en el texto una disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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